A partir del 1 de octubre la jornada de los trabajadores a tiempo parcial equivaldrá a un día de cotización a la Seguridad Social. Se trata de una de las reivindicaciones y medidas más importantes introducidas en el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo.
En el preámbulo de la referida norma se indica «Con la modificación del artículo 247 se equipara el trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos cotizados para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, ya que se tienen en cuenta los períodos cotizados cualquiera que sea la duración de la jornada realizada».
Una gran noticia y un gran logro para un colectivo no menor, como el de los trabajadores a tiempo parcial.
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado nulo de pleno derecho el artículo del Reglamento de la Ley de Extranjería que establece como causa de extinción de la autorización de residencia temporal en España de ciudadanos extranjeros la...