MEDIDAS LABORALES DE CONCILIACIÓN DEL RD-LEY 5/2023

Las medidas que a continuación se describen, han tenido su entrada en vigor con fecha 30 de junio de 2023.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, cuando tengan necesidades de cuidado, según el nuevo párrafo tercero del artículo 34.8 del TRLET:
– respecto de los hijos e hijas mayores de doce años,
– respecto del cónyuge o pareja de hecho,
– respecto de familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora,
así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición.

Permisos:
– La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, durante 15 días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
– La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, durante cinco días (hasta ahora 2 días sin desplazamiento y 4 con desplazamiento) por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
– La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, durante dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.
– Se introduce un nuevo permiso por motivos familiares. La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. En esto casos, tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia equivalentes a cuatro días al año.

Sergio Molinero
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