La medida estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2024 y es susceptible de ampliarse un año más. Consiste en un beneficio fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para la adquisición de vehículos eléctricos e híbridos enchufables. Los contribuyentes podrán deducir el 15% del valor de compra, con un límite máximo de 20.000 euros, siempre y cuando el precio de venta no supere los montos establecidos en el Plan Moves III de apoyo a la compra de vehículos electrificados, que en el caso de los automóviles de pasajeros es de 54.450 euros. La deducción se aplicará en el período impositivo en el que el vehículo sea matriculado. Quedan excluidos de esta medida los contribuyentes que deseen adquirir un automóvil para realizar alguna actividad profesional
Determinadas indemnizaciones quedarán exentas de IRPF sin necesidad de ser fijadas por un juez
Tras la aprobación de la nueva Ley de Eficiencia de la Justicia, a partir del 3 de abril, ya no será necesario que un juez determine el importe de ciertas indemnizaciones para que estas queden exentas de tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas....